Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: el estado de INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano WILMAN YSRAEL ROMERO VILLALOBOS, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.689.096.-
Segundo: se designa como Tutor Interina a la ciudadana YILDA MAGALY ROMERO DE FEBRES, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº V-4.359.741, quien es Hermana del interdictado, de conformidad con el artículo 309 del Código Civil, a quien se acuerda notificar de tal designación a fin de que manifieste su aceptación o no al referido cargo y en el primero de los casos preste el juramento de Ley.
Tercero: La presente sentencia deberá protocolizarse en el Registro Público de la Jurisdicción y publica.....