Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS; por autoridad de la Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela ordena: PRIMERO: Se ADMITE PARCIALMENTE la acusación fiscal interpuesta por en contra del acusado Tony Carlo Chacon, quien es venezolano, natural de Caracas, fecha de nacimiento 28/02/1974, de 42 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 11.114.136, Hijo de María Chacon (V) y Tulio Chacon (V), de profesión: Profesor de la Universidad Central de Venezuela. Domiciliado en: la Avenida Ayacucho, Residencias Independencia, Edifico 01 Apartamento 143, Maracay. Teléfonos 0424-110.62.17 y 0243-246.68.02, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Violencia Física, previstos y sancionados .....