DISPOSITIVA: Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, actuando como Tribunal Constitucional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara competente para conocer de la acción de amparo interpuesta por la abogado Karelys Rodríguez Díaz, en su condición de Defensora Pública Penal Nº 09 del ciudadano Xavier Enrique Azacon Tomas; en contra del Tribunal Penal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, conforme a lo establecido en los artículos 27 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 2 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: Se Declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogado Karelys Rodríguez Díaz, en su condición de Defensora Pú.....