declara CON LUGAR la solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos RAMON ANTONIO PEREZ JIMENEZ y SABRINA ELIZABETH HURTADO SABINO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad números V- V-13.311.855 y V-16.814.848, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído en fecha 15 de noviembre de 2012, ante el Registro Civil de la Parroquia Las Minas de Baruta, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en Acta Nº 100, correspondiente al año 2012.
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Caracas, a los once (11) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA.
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las _________, se pu.....