En este sentido, este Tribunal estima que tanto en la contestación de la demanda, como en la contestación de la cita, las partes no propusieron hechos nuevos, sino por el contrario al trabarse la litis, delimitaron la controversia, mediante alegatos que persiguen refutar de manera general y especifica lo pretendido por el accionante, e igualmente, opusieron las defensas previas de falta de cualidad, propuestas conforme al artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, así como también cuestionaron la estimación de los daños calculados por la actora, todo lo cual es materia que debe ser resuelta en la definitiva, por lo que no le esta dado a este Tribunal, fijar nuevamente la oportunidad para que tenga lugar audiencia preliminar.
En consecuencia, por los motivos antes señalados, este Tribunal niega lo solicitado. Es todo.-