Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Decide: Decreta: El Sobreseimiento de la Presente Causa, con fundamento en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente Causa donde aparece como investigado el ciudadano: BLAS RAUL MATUTE ZAPATA, y donde aparece como Victima, el ciudadano: JUAN JOSE FUENTES MARTINEZ. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con los artículos 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Infórmese igualmente a los notificados que el lapso para interponer el recurso a que se contrae el artículo 448 Ejusdem, comenzará a correr una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.