ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: Se le impone al sancionadoxxxxxxxxxxxxxla ejecución de la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello según Sentencia dictada en fecha 01-03-2011, por el Juzgado Cuarto (04°) de Primera Instancia en Funciones de Control de esta misma Sección y Circuito, quien lo sancionó a cumplir dicha medida por el lapso de DOS (02) AÑOS; por haber admitido los hechos por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Codito Penal, en ese sentido se le informa al sancionado que debe colaborar con el equipo técnico que designe la Institución asignada, para que.....