Este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solidaridad alegada por el Actor en contra de las codemandadas, TOTAL OIL AND GAS VENEZUELA B.V., y la empresa TENESOL FRANCIA C.A.- SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadano ROBERT BARRIOS, contra de la demandada TENESOL VENEZUELA C.A., ambas partes suficientemente identificadas a los autos, y para determinar el monto real adeudado por los conceptos condenados a pagar, se ordena realizar una experticia complementaria al fallo, con el nombramiento de un único experto contable, el cual tomará como parámetros todos los datos aportados en la motiva de este fallo.- SEGUNDO: Dada la parcialidad de la presente decisión no hay condenatoria en costas