DISPOSITIVO
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente acción de nulidad presentada por los Rafael Fuguet Alba abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº 23.129, actuando en su carácter de apoderados de la entidad de trabajo, BAR RSTAURANT DENA ONA C.A contra la providencia administrativa Nº 270-13 de fecha 30 de abril de 2013, dictada por el Inspectoría del Trabajo del Este del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: No hay condenatoria en costa, vista la naturaleza del fallo.