Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR presentada por la ciudadana KELLY RACHEL CAMEJO BRUZUAL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-20.871.707, en beneficio de su hijo *** de un (01) año de edad, por ser el mismo beneficiarios del De Cujus BRALLAN REINALDO SALAZAR GARCIA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.222.318, tal como se evidencia del Justificativo de Únicos y Universales Herederos expedido por ante este Despacho Judicial, en fecha 04/02/2014; todo lo anterior de conformidad con.....