Visto finalmente que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO INTERPUESTO POR LA PARTE ACTORA CONTRA EL CIUDADANO LORENZO ALEJANDRO MENDOZA GIMENEZ, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y las Trabajadoras, aplicables por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL SUSCRITO ENTRE los ciudadanos ORLANDO JOSE APONTE PEREZ, ROSWIN URBINA, ANTONIO SUAREZ, CARLOS CLEMENTE, JOSE BERRIOS, YORBER RONDÓN, JOSE MACHADO y NESTOR CONTRERAS, (parte actora), y la entidad de trabajo PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., (parte demandada), dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de V.....