este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Mediación, le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo, cuyo monto total fue por BOLÍVARES UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.1.400.000,00); y comprende los conceptos explanados en el escrito libelar, discutidos en la Audiencia Preliminar, es decir, todos los señalados en el escrito contentivo de la transacción; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. En este sentido, se ordena dejar sin efecto jurídico alguno la prolongación de la Audiencia Preliminar fijada para el 21 de septiembre de 2017 a las 10:30 a.m. A.....