Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función Control del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Este Tribunal acoge la precalificación dada por el Ministerio Público como lo es HOMICIDO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. SEGUNDO: Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que quien decide considera que el Ministerio Público debe evaluar las circunstancias del caso con el objeto de presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal. TERCERO: Declara CON LUGAR la solicitud de las partes en cuanto al otorgamiento de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD del imputa.....