DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: RECONSIDERA LA MEDIDA CAUTELAR impuesta en fecha 18-08-2005, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien deberá presentar dos (02) fiadores de reconocida buena conducta que devenguen cada uno SUELDO MINIMO, y por cuanto la Abg. Luxcindia González en su escrito consignó documentos de los ciudadanos Nelson Enrique Villalobos, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.686.341 y María Guillermina Fernández Fernández, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.923.692, este Tribunal acuerda Oficiar a la oficina de Alguacilazgo a los fines de tramitar la confirmación y veracidad de los documentos presentados por la Defensora Pública. Una vez verificada y cumplida la fianza el adolescente.....