En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala de Apelaciones N° I de la Corte Superior del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano RAFAEL ALBERTO PARIS DOMÍNGUEZ, contra el auto de fecha 28 de marzo de 2005, el cual quedó sin efectos jurídicos habida la cuenta de la sentencia de esta Alzada en fecha 27 de septiembre de 2006, la cual revocó el auto que ordenó la apertura de la articulación probatoria en la que se produjo el decreto de la Medida Innominada de Prohibición de Salida del País de la niña de marras y a la cual se contrae el presente recurso.