Por lo que en fuerza de las Consideraciones precedentes, este Juzgado Segundo de Juicio del nuevo Régimen procesal y Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGA de la transacción celebrada entre las partes en el presente asunto, por el monto de CUARENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES Bs. 48.000,00
SEGUNDO: Se ordena la remisión del expediente al archivo Judicial vez se verifique dicho pago; so pena de remitirse las actuaciones al Juzgado de Ejecución que resulte competente.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.