En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del ciudadano MOSTAFA WASSOUF ABORAHHAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.733.120; sobre las bienhechurias, descritas en el escrito de solicitud, inserto al folio 01 y vto del presente expediente; sobre un Terreno de su propiedad, ubicado en el CASERIO PARAPARA, CALLE MONAGAS CASA S/N PARAPARA, MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO NIEVES DEL ESTADO GUÁRICO; constante de una superficie de Terreno de MIL CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (1.165,00 M2), quedando a salvo en todo caso los derecho.....