En mérito de las anteriores consideraciones, esta Corte Superior Primera Accidental del Circuito Judicial del tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana ZULEIMA JOSEFINA VERDE LEZAMA contra la sentencia dictada en fecha 10 de agosto de 2006 por la juez Unipersonal V de este Circuito Judicial; en consecuencia se CONFIRMA la mencionada sentencia en todas y cada unas de sus partes, por lo que se ordena a la ciudadana ZULEIMA VERDE dar estricto cumplimiento a la misma. SEGUNDO: La adolescente Astrid debe ser referida al servicio de neurología del hospital de niño "J. M. de los Ríos" a fin de reevaluar su condición neurológica. TERCERO: Tanto el padre como la madre, deben acudir al Taller "Los hijos no se divorcian" que se imparte en el centro antes mencionado.
Es imprescindible .....