DECISIÓN
Por fuerza de todos los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguan y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Calabozo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 452, 491 y 492 del Código de Comercio en concordancia con el artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, se declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente acción por motivo de COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento de Intimación), intentada por el ciudadano CRUZ MIGUEL LEDEZMA CHANGIR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.620.489 e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 125.988, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano NELSON RAFAEL SEIJAS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, productor agropecuario, tit.....