En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentada por la Sociedad Mercantil BANCO CENTRAL DE VENEZUELA contra la Sociedad Mercantil RM GRUPO CORPORATIVO C.A., ambas partes plenamente identificadas en el encabezamiento del presente fallo; por cuanto no quedó evidenciado en autos que el Banco haya dado cumplimiento a su obligación principal, cual es, pagar el precio ofertado tal como se obligó en los particulares "a" y "b" de la Cláusula Séptima del contrato, relativa al precio y forma de pago, para que la Empresa demandada, Sociedad Mercantil RM GRUPO CORPORATIVO C.A., cumpla con su obligación de pagar el Impuesto al valor Agregado (IVA) en la oportuni.....