Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos DESIREE ROSANA LACRUZ MÉNDEZ Y RONALD JOSÉ RODRÍGUEZ BOSQUE, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nros. V-15.577.066 y V-12.291.021., respectivamente, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día 19 de abril del año 2008, por ante la Primera Autoridad Civil, del Municipio Autónomo de Zamora del Estado Miranda, anotada bajo el Nº 133 , folio 133, a quien se ordena remitir copia certificada del presente fallo a los fines que estampe la nota marginal correspondiente, así como al Registro Principal del Estado Miranda.