este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el diez por ciento (10%) de los derechos proindivisos que le corresponden a los ciudadanos Alexis González Torres, Maria Antonieta González de Veliz, Lérida Maria González Velásquez y Evangélica Antonia Gonzalez de Canchica, sobre el bien inmueble que a continuación se describe:
"una parcela de terreno distinguida con el numero 10 de la manzana "C" del plano de parcelamiento de la urbanización y la casa quinta sobre el construida, ubicado en la calle Transversal Segunda de la Urbanización La Castellana, jurisdicción del Municipio Chacao del estado Bolivariano de miranda, identificada con el nombre de "Doña Antonia", cuyos linderos son: NORTE: en dieciséis metros (16 mts) con la calle transversal segunda,.....