Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, en contra de la Providencia Administrativa nº 0856-2009 emanada de la Inspectoría del Trabajo Pedro Ortega Díaz, sede Sur, Caracas, Distrito Capital de fecha 26.11.2009. Segundo: No hay condenatoria en costas.