En mérito de la anterior exposición este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la ACCIÒN DE PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA (ACCIÓN MERODECLARATIVA). En consecuencia, se declara EXTINGUIDA la Hipoteca Convencional de Primer Grado, constituida por la Sociedad Mercantil INVERSIONES PARRA GOZZO, C.A, a favor de la SOCIEDAD MERCANTIL NAIB FINANCIAL SERVICE C.A., que pesaba sobre el inmueble distinguido como: una parcela de terreno distinguida con el Nº 65 y la casa quinta, en ella construida denominada "KATTY" , identificada con la cédula catastral 15-3-1-8B-1100-4-13-0-0-1-16, ubicada en la Avenida Río de oro de la Urbanización Prados del Este del Municipio Baruta del Estado Miranda. Dicho inmueble tiene una superficie aproximada de setecientos veintisiete metros co.....