Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos: LUIS FELIPE GIL LEMUS Y YOIZI JOSEFINA HERNANDEZ GIL, suficientemente identificados en los autos y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Leonardo Infante del estado Guárico, en fecha: 18 de Octubre de 2.008, , según Acta signada con el Nº 239.-