Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO LA TRANSACCIÓN efectuada por las partes, en el juicio que por Cobro de Bolívares Vía Intimatoria incoara los ciudadanos IJELIN COROMOTO ARELLANO ALARCON y LUIS CARLOS MALAVE GONZÁLEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.: 81.244 y 80.162, respectivamente, quienes actúan en su carácter Endosatario en Procuración del ciudadano JULIO ALEXANDER BOWEN RODRIGUEZ, venezolana, mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número V.-6.721.186, en contra la soci.....