Auto fundado mediante el cual se Acordó librar Orden de Aprhensión contra el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Art. 542 y 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Art. 537 de la LOPNA.