¿Es por las razones anteriormente expuestas que este Tribunal de Primera Instancia Penal de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCIÓN, seguida por el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° y 6° del Código Penal, todo de conformidad a lo establecido en el ordinal 3° del articulo 318, en concordancia con el ordinal 8° del articulo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 4° del articulo 108 y 37, todos del Código Penal, donde aparece como victima el ciudadano FOUAZ SLIM KARSIDIN, hecho cometido por personas desconocidas.