Dispositiva
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide Primero: Citar nuevamente al acusado Carlos Sánchez Manuitt a objeto de que designe defensor. Segundo: declara Inadmisible por Extemporánea la excepción opuesta por el acusado Carlos Sánchez Manuitt, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 409 y 411, ordinal 1º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, déjese copia y notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. ZULIMAR CASTRO DE VIEIRA
LA SECRETARIA,
ABG. NELY LUNA SANABRIA