Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en su Competencia CIVIL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JESUS RAMON BRITO FIGUEROA y OLGA YOLANDA REYES MENDEZ, ambos identificados, el día 29 de Noviembre de 1.991, por ante la antigua sede de la Prefectura del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico. Tal como consta en copia certificada del Acta de Matrimonio, registrada bajo el Folio 336 Vto., Acta N° 274, Tomo I, del año 1.991.-
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia Certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. CALABOZO, DOCE DE ENERO DE DOS MIL NUEVE.- AÑOS 198º DE LA INDEPENDENC.....