Atendiendo a lo expuesto éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ALEXIS CEBERINO CADIZ CUBA y NELIDA JOSEFINA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.028.025 y V-3.553.064, respectivamente. En consecuencia, queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ambos contraído ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal, acta No. 150, Libro de Matrimonios del año 1981. Líbrese oficio a las autoridades correspondiente y anéxese copias certificadas de la presente decisión, así mismo se acuerda librar copias certificada a los solicitantes.
Liquídese la comunidad conyugal.-
Regístrese, publíquese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho a los Doce (12) días del mes de Enero del año dos mil diez (2010). Años 199° .....