Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley expone: PRIMERO: SE DELACRA IMPROCEDENTE LA REFORMA DEL LIBELO DE LA DEMANDA, interpuesta por el profesional del derecho RAFAEL CHERUBINI OCANDO, contra de la empresa mercantil MEDITRON, C. A. SEGUNDO: Se deja constancia que la presente causa se encontraba al momento de la interposición de la reforma en FASE DE MEDIACIÓN, a celebrarse una prolongación de la audiencia preliminar el día 11 de enero de 2011, a la 02:00 p.m. Así se establece.