DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandada en contra de la decisión proferida por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido en todas y cada una de sus partes.
TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS del ejercicio del recurso a la parte demandada, de conformidad con lo pautado en el artículo 281 del Código adjetivo Civil.
Publíquese, regístrese, notifíquese, y déjese copia certificada de esta decisión en el copiador correspondiente, según prevén los artículos 247, 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada .....