DISPOSITIVA: Con fuerza en la motivación que antecede, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, se pronuncia: PRIMERO: Declarar sin lugar el recurso de apelación ejercido por la ciudadana ANTONIA GUILLERMINA PEREIRA TORRES, debidamente asistida por el abogado PEDRO FERNANDEZ, contra la decisión dictada en fecha 29 de septiembre de 2016, por el Juzgado Segundo (2º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, en la cual negó la entrega del vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA: Hummer; MODELO: H3; PLACAS: AE527ED; SERIAL-MOTOR: 8 cilindros; SERIAL-CARROCERÍA: 5GTEN13LX98153494; AÑO: 2009; TIPO: Sport-wagon; COLOR: Rojo; CLASE: Camioneta, y de USO: Particular. SEGUNDO: Se confirma la decisión recurrida, referida ut supra. TERCERO: Se ordena remitir las presentes actas al Juzgado Segundo (2º) de Contro.....