El penado ha cumplido mas de las 2/3 partes de la pena, requerido para optar a la Libertad Condicional, en consecuencia SE ACUERDA LA APERTURA DEL PROCEDIMIENTO de conformidad con el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, se acuerda, la práctica de las siguientes diligencias:
- Oficiar a la Dirección del CTC " DR FRANCISCO CANESTRI " , ubicado en la avenida Páez, frente a villa Zoila, edificio escuela de formación penitenciaria (IUNEP) , piso 03, El paraíso, Caracas, Distrito Capital, a los fines de que remitan a este tribunal el informe de si el penado ANDRY RAFAEL GALINDO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.994.341, ha cometido algún delito o falta , o ha estado sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena, y para que remita a este Tribunal record conductual y constancia de conducta del penado.-
- se ordena ofici.....