En consecuencia, y en razón de que el Juez es el Director del proceso, quien tiene la obligación de velar por la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, es por lo que este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil, y con los artículos 26 y 49 Constitucionales, en concordancia con el criterio jurisprudencial anteriormente señalado, REPONE LA PRESENTE CAUSA al estado de admitir nuevamente la presente demanda, por lo que se REVOCA el auto de admisión de fecha 05 de Marzo del año 2015, que corre inserto a los folios 138 y 139 de la Pieza I, dejando sin efecto todas las actuaciones subsiguientes, que rielan de los folios 140 al 216 de la Pieza I y de los folios 1 al 6 de la Pieza II. En consecuencia se ordena la notificación de la presente decisión, a la parte querel.....