SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA impuesta al penado JOSE ANTONIIO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 1.358.904 , venezolano,natural de Paso Real de Bejuma, Edo. Carabobo, soltero, recluso, por muerte del reo, de conformidad con el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el primer aparte del artículo 103 del Código Penal.