PRIMERO: De conformidad con el artículo 6.2 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al no existir la inminencia de la amenaza alegada por el actor, la misma debe declararse INADMISIBLE y así se establece. Se declara SIN LUGAR la apelación intentada por la quejosa Ciudadana MARÍA COINTA GUERRA, venezolana, mayor de edad, soltera, jubilada, titular de la cédula de identidad N° V-1.488.535, domiciliada en la población de Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante, Estado Guárico. Se CONFIRMA, el fallo de la recurrida, Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua, de fecha 11 de Enero de 2.007, y así se establece.
SEGUNDO: Por la naturaleza de la presente decisión no hay expresas condenatoria en COSTAS, y así se establece.
Publíquese, Regístrese y déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil.....