Por todo lo antes expuestos este Juzgado Primero de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, se ACUERDA LIBERTAD PLENA al ciudadano, RAMÓN ANTONIO VILLEGAS MENDOZA venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 11.797.947, hijo de Miguel Villegas (d) y Ana Mendoza (d), natural de San Calixto Norte de Santander Colombia, nacido en fecha 13/01/55, de 52 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en calle El Canal vía Francisco de Miranda Carutal II de esta ciudad,, de acuerdo a todos los preceptos legales y de conformidad con lo establecido en los artículos 1° del Código Penal Venezolano, 44 y 49 ordinal 1°, 2° y 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 8 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, ,por no encontrarse incurso en delito alguno y por hab.....