Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de juicio N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE:
PRIMERO: Se Absuelve al contraventor ABG. DAVID REYES ORTEGA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.-4.833.669, soltero, oficio Abogado, natural de Tucupido, Estado Guarico, nacido el día 01-06-58, de 48 años de edad, hijo de Ana Luisa Ortega y Martín Reyes, residenciado en la Calle 2, Quinta N° 13, Urbanización Vista Hermosa, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, del ilícito penal referido a la FALTA DE VIGILANCIA Y DIRECCION EN LOS ANIMALES, previsto y sancionado en el articulo 526 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE ANDRES CORREA.- SEGUNDO: Por ser Absolutoria la Sentencia, la totalidad de las costas corresponden al Estado Venezolano, de conformidad con el ar.....