En atención al preindicado artículo, cualquier autoridad de la República esta en la Obligación de prestar la colaboración a los Tribunales en el ejercicio de sus funciones, y en la presente solicitud, el procediendo ordinario para el traslado de los ciudadanos que presenten solicitudes ante cualquier Tribunal u organismo Jurisdiccional, es el de remitirlos a la DIVISION DE CAPTURAS del Cuerpo de investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas; División de dicho organismo Policial, especializado en el traslado de las personas que presentes solicitudes por ante los Tribunales, sean ordinarios o militares; y en virtud de estas circunstancias, es por lo que se ordena remitir al ciudadano antes identificado a la Orden de la Sub-Delegación Calabozo del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; a los efectos de que sea entregado a la División de Capturas de dicha institución, a fin de que sea trasladado al lugar donde presenta solicitud.