CAPITULO III
DE LA DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 12,y 361 y del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD, alegada por la parte demandada e INADMISIBLE la presente demanda que por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL intentara la ciudadana ANTONIA DIZ FONTAN contra SOCIEDAD MERCANTIL TECNO CICLO, C.A.
Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ibidem.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscrip.....