Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 171, peticionada por la ciudadana ISABEL TERESA INFANTE RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.886.063.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 171, del padre de la solicitante causante RAFAEL ANTONIO INFANTE FONSECA, en consecuencia en lo que respecta a su segundo nombre donde se lee: "...RAFAEL MARIA INFANTE FONSECA", debe leerse: "...RAFAEL ANTONIO INFANTE FONSECA...", que es lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión a la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador .....