En consecuencia, este Tribunal por los motivos antes señalados, decreta medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR y GRAVAR sobre un terreno con un área de DOSCIENTOS SETENTA y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (279,33 M2), y las bienhechurías consistentes en una (1) casa de habitación de dos plantas, de uso residencial, ubicado en la Urbanización Popular Cañaveral, Calle 78, N° Cívico 107-116, Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del estado Carabobo, con los siguientes linderos medidas: NORTE: Del punto A al punto B, orientado al nor-este, con una distancia de diez metros con cero centímetros (10.00 M) con bienhechurías que son o fueron de la Carmen Aular; ESTE: Del punto B al punto B1, orientado al sur-este, con una distancia de veintisiete metros con cincuenta y cinco centímetros (27,55 M), con bienhechurías que fueron de la Ramón Alvarado; SUR: Del punto B1 al punto D1, orientado al sur-este, con una distancia de diez metros con veintiocho centí.....