En este sentido, se acuerda la solicitud de la defensa y se ordena mantener como sitio de reclusión del acusado Ray Anthony Martínez Zanz, ampliamente identificado en autos, el Internado Judicial de San Fernando de Apure, Estado Apure y en caso de haber sido trasladado a cualquier otro centro de reclusión del país se ordena su traslado de inmediato al Internado Judicial de San Fernando de Apure, todo con fundamento en los artículos 43, 49, 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal y 9 de la Ley de Régimen Penitenciario.
En consecuencia, se ordena oficiar al Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure, Estado Apure. Líbrese el oficio correspondiente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Juez Temporal,
Abg. Zaida Avila Piñango
El Secretario,
Marco Aurelio Domínguez