Decreta la APERTURA DEL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO, para que el penado JUAN JOSÉ FLORES VALERA pueda optar a la medida de prelibertad de DESTACAMENTO DE TRABAJO, de conformidad con lo establecido en el referido artículo 500 eiusdem, en relación con lo estipulado en los artículos: 2, 7, 61, 64, 65, 66, 67 y 68, todos de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en ese sentido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 500 ibidem, se ordenó la práctica de las diligencias pertinentes.