Se acuerdó el levantamiento de la medida cautelar que fue decretada el 27 de marzo de 1985, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda consistente en Prohibición de enajenar y gravar un inmueble constituido por una parcela de terreno, ubicada en la Urbanización La Boyera, Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, distinguido con el N° 21-A, Zona H y esta comprendido bajo los siguientes linderos: Norte con la Avenida 4 en una línea recta de 19,99 m., Sur, con la zona Verde, en una línea, recta de 20,50 m.; Este con parcela N° 21 en una línea recta de 25,61 m; Oeste con la parcela 22 en una línea recta de 21,18 m. Dicha parcela se encuentra registrada a nombre del ciudadano León Troyano Nacimiento, antes identificado, por ante el Registrador Subalterno del Segundo Circuito del Distrito Sucre del Estado Miranda.-