Del texto de la transacción se observa que la abogada María Fernanda Pulido, declara que se encuentra suficientemente facultada para actuar para dicho acto, sin embargo, de una lectura al instrumento poder consignado (folios 17 al 19 de la segunda pieza), no consta que esté acreditada con facultad expresa para transigir en nombre de su representada, razón por la cual este Tribunal requiere a la representación judicial de la parte demandada acredite dicha facultad, a los fines de que, una vez conste en autos el cumplimiento de dicho requerimiento por parte de la accionada, este Tribunal procederá a proveer en relación a la solicitud de la homologación de la transacción efectuada. Así se establece.-