SEGUNDO:
Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la diligencia de fecha 06/03/2009, suscrita por la Abogada CARLA LUISA PESTANA PEREIRA, quien actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil FINANCIADORA IBEMIR, C.A., desistió del procedimiento, este Tribunal luego de haber verificado el documento poder que le fue conferido a la mencionada Abogada, por ante la Notaría Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, se evidenció que la misma tiene plena facultad para desistir en el presente juicio y, por cuanto no existe presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, .....