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Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE LA CAUSA al estado de que este Tribunal designe un nuevo defensor ad-litem, con quien se entenderá la citación, una vez quede firme la presente decisión, y en consecuencia, se deja sin efecto el auto de fecha 05 de febrero de 2009, cursante al folio 36, (en donde se designa defensor ad-litem a la Abogada CELIDA RAMIREZ), así como todas las actuaciones subsiguientes.
Publíquese, incluso en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias llevado por este Despacho.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo .....